¿QUÉ RECLAMACIONES PUEDEN RESOLVERSE A TRAVÉS DEL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO?
Pueden someterse al arbitraje los conflictos que surjan por reclamaciones planteadas por consumidores o personas titulares de un contrato de suministro de electricidad, gas y otros productos y servicios con TERRAS Compañía Eléctrica, en los siguientes casos:
– Si se ha tramitado ya una reclamación ante el servicio de atención al cliente de TERRAS, y la respuesta no ha satisfecho las expectativas del cliente o se haya superado el plazo de 30 días para recibir respuesta.
– Que la discrepancia sea exclusivamente sobre asuntos de responsabilidad de la empresa comercializadora: atención personal, contratación, facturación y cobro.
– Quedan expresamente EXCLUIDOS los asuntos cuya responsabilidad corresponde a las empresas distribuidoras: extensión de red, concesión de accesos a la red, lectura de contadores, inspección, calidad de suministro (incluyendo la continuidad o interrupción del suministro) y los posibles daños causados por incidencias en la red eléctrica, así como las cuestiones que deriven de fraude de la red (incluyendo equipos de medida), tales como intervenciones manuales, electrónicas o de cualquier tipo que se lleven a cabo con el fin de perturbar el correcto suministro.